Podrá percibir la ayuda cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar, así como cualquier Administración pública local u organismo o sociedad dependiente de aquella que presente proyectos financiables por estos programas, localizados en la zona de actuación o que incida en beneficio del desarrollo de la misma.
Los destinatarios de las ayudas deberán:
Ser pequeña empresa; tener la propiedad o posesión, con título legítimo, del lugar donde se prevé la realización de la inversión; disponer de las licencias, inscripciones y de cualquier otro permiso o requisito que sean exigibles para la actividad o inversión de que se trate; así como tener cumplidas sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
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